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Dudas Por Mario Luis ALTUZAR
SUÁREZ Zozobra. Así puede resumirse la
espera para que el Trife proclame Presidente
electo. Y el minuto posterior ¿qué pasará? La resolución electoral dejará
en la ilegalidad al impugnador que se ampara en las leyes para
pisotearlas. Entonces, ¿se aplicará la Ley? El Mandatario electo carece de
la investidura para ejecutarla y el saliente se encerró en el ¿por qué
yo? Es cierto que entre el proceso
electoral y la resolución final del Trife, al
señor Andrés Manuel López Obrador lo protegió el párrafo IV del Artículo
60 Constitucional para impugnar las elecciones, pese a que incumplió el
ordenamiento de hacer valer “los agravios debidamente fundados” al
presentar inconformidades insuficientemente
sustentadas. También se amparó en el
Artículo 9 ° Constitucional para ejercer su derecho de reunión cumpliendo,
según dice, el mandato de que fuese desarmada aunque incumplió en el
ordenamiento de que debería ser sin injurias contra la autoridad, de usar
la violencia al sitiar al Distrito Federal para presionar, reconoció, la
resolución del Trife. Es más, sus 148 fieles en el
Congreso de la Unión, conculcaron el derecho y obligación del presidente
Vicente Fox para rendir su Sexto y último
Informe y abrir el periodo ordinario de sesiones con base en el Artículo
69, pisotearon la libertad de expresión del PAN para fijar su posición en
apego a los artículos 6 ° y 7 °, y el derecho de todos los mexicanos se
escuchar a su presidente y de los legisladores de otros partidos a
manifestarse en el acto. Amenaza con repetir la toma de
la Gran Tribuna de la Nación por parte de los perredistas para impedir que se cumpla el Artículo 87
Constitucional en el relevo presidencial, bajo el supuesto amparo de las
mismas leyes que otorgan fuero a los legisladores ejercer la
representación de los electores en el quehacer
público. Sin embargo, lo más grave es su
convocatoria a un Congreso Constituyente para refundar la República, bajo la forzada interpretación
del Artículo 39 de la Carta Magna y soslayando los ordenamientos del
Artículo 40 de que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal” en donde el pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (Artículo 41) que,
precisa en el Artículo 49, se divide en 3: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. En este punto, el tabasqueño
perredista al violentar el Artículo 49
Constitucional que ordena que “no podrán reunirse dos a más de estos (3)
Poderes en una sola persona”, usurpa sus funciones definidas en el
Artículo 71: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al
Presidente de la República, II.- A los diputados y senadores al Congreso
de la Unión, y III.- A las legislaturas de los
Estados”. Además, para reformar o
adicionar la Carta Magna, el Artículo 135 Constitucional indica que “se
requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y
que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los
Estados”. Empero, no es el caso del perredista que siendo la segunda fuerza representa
apenas el 23% en el Congreso de la Unión (Senado y Diputados), ya que dice
respaldarse en la Constitución para convocar a una Convención
Constituyente que, obviamente la desaparecería, sin tener mayor autoridad
que la de un candidato presidencial perdedor. Una acción prevista por los
Constituyentes de 1917 en el Artículo 136: “Esta Constitución no perderá
su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión de interrumpa su
observancia, en caso de que por cualquier trastorno público se establezca
un gobierno contrario a los principios que ella sanciona”, como el
Artículo 60 en donde la resolución del Trife es
“definitiva e inatacable”. La rebelión disfrazada
retóricamente de “resistencia civil”, se contempla en el Artículo 29
Constitucional: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos
Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación
del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las
garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la
situación”. Aquí está la respuesta al ¿por
qué yo? Aunque la duda persiste: ¿Se aplicará la
Ley? À | ||
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