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Dudas

Por Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ

Zozobra. Así puede resumirse la espera para que el Trife proclame Presidente electo. Y el minuto posterior ¿qué pasará? La resolución electoral dejará en la ilegalidad al impugnador que se ampara en las leyes para pisotearlas. Entonces, ¿se aplicará la Ley? El Mandatario electo carece de la investidura para ejecutarla y el saliente se encerró en el ¿por qué yo?

Es cierto que entre el proceso electoral y la resolución final del Trife, al señor Andrés Manuel López Obrador lo protegió el párrafo IV del Artículo 60 Constitucional para impugnar las elecciones, pese a que incumplió el ordenamiento de hacer valer “los agravios debidamente fundados” al presentar inconformidades insuficientemente sustentadas.

También se amparó en el Artículo 9 ° Constitucional para ejercer su derecho de reunión cumpliendo, según dice, el mandato de que fuese desarmada aunque incumplió en el ordenamiento de que debería ser sin injurias contra la autoridad, de usar la violencia al sitiar al Distrito Federal para presionar, reconoció, la resolución del Trife.

Es más, sus 148 fieles en el Congreso de la Unión, conculcaron el derecho y obligación del presidente Vicente Fox para rendir su Sexto y último Informe y abrir el periodo ordinario de sesiones con base en el Artículo 69, pisotearon la libertad de expresión del PAN para fijar su posición en apego a los artículos 6 ° y 7 °, y el derecho de todos los mexicanos se escuchar a su presidente y de los legisladores de otros partidos a manifestarse en el acto.

Amenaza con repetir la toma de la Gran Tribuna de la Nación por parte de los perredistas para impedir que se cumpla el Artículo 87 Constitucional en el relevo presidencial, bajo el supuesto amparo de las mismas leyes que otorgan fuero a los legisladores ejercer la representación de los electores en el quehacer público.

Sin embargo, lo más grave es su convocatoria a un Congreso Constituyente para refundar la República, bajo la forzada interpretación del Artículo 39 de la Carta Magna y soslayando los ordenamientos del Artículo 40 de que “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal” en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (Artículo 41) que, precisa en el Artículo 49, se divide en 3: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En este punto, el tabasqueño perredista al violentar el Artículo 49 Constitucional que ordena que “no podrán reunirse dos a más de estos (3) Poderes en una sola persona”, usurpa sus funciones definidas en el Artículo 71: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.- Al Presidente de la República, II.- A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y III.- A las legislaturas de los Estados”.

Además, para reformar o adicionar la Carta Magna, el Artículo 135 Constitucional indica que “se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

Empero, no es el caso del perredista que siendo la segunda fuerza representa apenas el 23% en el Congreso de la Unión (Senado y Diputados), ya que dice respaldarse en la Constitución para convocar a una Convención Constituyente que, obviamente la desaparecería, sin tener mayor autoridad que la de un candidato presidencial perdedor.

Una acción prevista por los Constituyentes de 1917 en el Artículo 136: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión de interrumpa su observancia, en caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona”, como el Artículo 60 en donde la resolución del Trife es “definitiva e inatacable”.

La rebelión disfrazada retóricamente de “resistencia civil”, se contempla en el Artículo 29 Constitucional: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

Aquí está la respuesta al ¿por qué yo? Aunque la duda persiste: ¿Se aplicará la Ley?

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